Tras una noche oscura, golpeada y reprimida por los granaderos del Gobierno del DF (ver todos los detalles aquíaquí y aquí), pasamos momentos de miedo, incertidumbre y, finalmente, decidimos denunciar e este abuso de autoridad.

Aquí en el programa «Nocturninos» comentaron la represión que vivimos en la Glorieta de las Quinceañeras, frente a nuestra casa.

sta entrada se divide en dos partes. La segunda, sobre la denuncia penal ante el Ministerio Público se encuentra aquí .

Acudimos una vez más a la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF). En su área de atención a defensores de derechos humanos, me advirtieron: «si no levantas una denuncia legal, es como si no hubiera pasado».

Tiempo invertido, procesos largos, costosos y… finalmente, inútiles. El abuso de autoridad continuó, sin que pudiéramos procesar o lograr una sanción contra alguien, contra aquel sujeto anónimo «que resulte responsable».

Al final, se trata de dejar constancia, pues. Este proceso también me ayudó a conocer «por dentro» los lentos e inútiles mecanismos de la procuración de justicia. Indignarme por las complicidades y  entender un poco más de cerca estos pactos de impunidad entre la autoridad y los políticos.

 1. La queja por violación de derechos humanos ante la CDHDF  (CDHF/III/122/MC/12/D4717)

Resultado: Oficio 1-2450-14 da por «concluida (sin recomendación de la CDHDF)» y firmada por el Lic. José Antonio Garibay de la Cruz, Director de Área de la Primera Visitaduría General.

El oficio evidencia la enorme contradicción y base de esta impunidad, y aquí un pequeño resumen de sus párrafos más importantes:

I. 1 y 3. Actas cincunstanciada del 29 de julio 2012 de un visitador adjunto adscrito en la Dirección General de Quejas y Orientación, quien preguntó a varios elementos de seguridad pero «no le permitieron el ingreso» y otro escrito que literal dice:

«Aproximadamente a las una de la mañana con treinta minutos comenzaron a golpear a por lo menos 11 manifestantes en contra de la Supervia, entre quienes se encuentra la C. Mónica Tapia, Luis Zambrano… quienes actualmente están retenidos en la esquina … rodeados de un contigente aproximado de 150 elementos de cuerpo de granaderso, quienes muestran un actitud intimidatoria hacia los manifestanntes y hacia quien suscribe… Dentro del cerco, se encuentro por lo menos las patrullas P61-60, P3627, P3721, P3908, A6-008, P3525, P8526, P3808 y los caminones P7027, A6038, A5-010, A1-031 y A5-015.»

I. 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Recoge varios testimonios por escrito y orales de testigos relatando lo que ustedes pueden atestiguar en este video ya comentado, así como oficios de los Subinspectores de la policía José García Sosa y Roberto Cruz López.

I.10. Nuestro escrito, además de fotografías y videos de las agresiones y posteriores intimidaciones, ya que los granaderos estuvieron durante un mes más frente a nuestra casa, vigilándonos, tomando notas y fotografiándonos.

I. 11. Las certificaciones médicas que nos hicieron 3 días después de la agresión por personal de la CDHDF.

I. 14. Acta circunstanciada de la «investigación» (por favor, énfasis en las comillas porque leerán más abajo en qué consistió esta investigación) de los hechos que se presentó en la Fiscalía y los testigos.

El análisis y observaciones dicen:

«Se desprende que el 29 de julio la peticionaria Mónica Tapia Alvarez, así como los agraviados Luis Sambrano (sic, a pesar de que su apellido está bien escrito en las 22 páginas anteriores)…, en ejercicio del derecho humano de manifestación y libre expresión de ideas, de manera pacífica, sin ocasionar daños a terceros y sin alterar el orden público realizaron una manifestación en contra de la tala de árboles y a las obras que se efectuarían en la Glorieta. Estos derechos son reconocidos en el Título Primero Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantias de la Constitución…

De las constancias que integran el expediente, se despende que para desalojar  a las personas que estaban manifestando, participaron granaderos de la Secretaria de Seguridad Pública, quienes encapsularon y retiraron de forma violenta a las personas que se encontraban en la Glorieta.

Por esta acción realizada por los policías del cuerpo de granaderos, resultaron lesionados varios manifestantes por lo que personal médico adscrito a la CDHDF certificó y que presentaban lesiones en diversas partes de su cuerpo, las cuales pueden relacionarse con los hechos que fueron víctimas, ya que refirieron que fueron golpeadas con los escudos o les propinaban patadas en las espinillas, así como fueron arrastrados por parte de los elementos de la Secretaria de Seguridad.

Es preciso señalar que el derecho a la integridad personal es aquel que tiene toda persona a que se le respete su integridad física, psíquica, sexual y moral. Este derecho implica un deber del Estado de no someter a nadie a tortura, penas o cualquier trato cruel, inhumano o degradante….

Por lo tanto, esta Organismo considera que se vulneraron los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución; 2, 9 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 5, 13, 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde se tutela el derecho humano y sus garantías a la libertad de expresión, reunión, asociación, integración personal y seguridad jurídica….

Por último, se determinó dar vista al Director General de Inspección Policial de la Secretaria de Seguridad Pública a fin que inicie procedimientos administrativos de responsabilidad contra los policías que participaron en el desalojo de manifestantes.»

Y luego viene la contradicción que protege la impunidad:

«Una vez que se cuente con el número procedimiento administrativo el presente asunto se integrará al Programa de Seguimiento de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad Derivados de Expedientes de Queja Concluidos de esta Comisión, al igual que la averiguación previa.

CONCLUSIÓN

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 121 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos, el expediente de queja se concluye por no existir elementos suficientes para acreditar la violación de derechos humanos

Intimidación granaderos

Sorprende la falta de lógica ante un desgastado procedimiento burocrático de reunir evidencia, tomar testimonios, llevar por escrito, ratificar… Al final «el jefe» toma la decisión, ignorando toda la evidencia y testimonios, sin que siquiera haya una justificación o argumente su decisión arbitraria.

Sospecho que este Director de Área que firma el oficio le corresponde obedecer lo que diga su Visitador y al Visitador lo que diga su Presidenta de la CDHDF, Perla Gómez.

Adivino el pacto de su nombramiento desde el Jefe de Gobierno y la Asamblea. Le advirtieron: «… pero, nada de recomendaciones por violaciones de derechos humanos, sobre todo, nada de lo que nos haga ruido. Ya viste cómo le fue al antiguo Presidente de la Comsión, por andar metido en la Supervia». En las marchas de Ayotzinapa, y no sólo en nuestro caso, hizo honor a este infame pacto.

Porque la Glorieta de las Quinceañeras —como el Parque en Estámbul, como los 20 centavos más del transporte en Sao Paulo— no es sólo es un parque.

Es la corrupción y los pactos de impunidad detrás de su destrucción, y aquí su constancia.

«Yo me manifiesto porque creo que otro mundo es posible. Y quién sabe si dentro de unos años la gente recordará que todo comenzó por 20 céntimos” (por una Glorieta)

fotógrafo Rafael Vilela.

Pirul heróico
Pirul talado